Gobernanza, Asesoramiento y Supervisión Institucional

Consejo Consultivo Internacional

Un órgano internacional de asesoramiento y supervisión que respalda la labor del Observatorio, contribuye a consolidar la independencia, la transparencia y la integridad, revisa el rumbo institucional y brinda opinión y orientación para garantizar que el trabajo del Observatorio se mantenga conforme a su Estatuto y a sus objetivos en materia de derechos humanos.

Fundamentos para la Creación del Consejo

¿Por qué el Observatorio creó un Consejo Consultivo Internacional?

El Observatorio Internacional para Documentar Violaciones de los Derechos Humanos considera que construir una institución de derechos humanos independiente y creíble va más allá del monitoreo y la documentación de violaciones. Requiere un marco institucional integral basado en la buena gobernanza, la transparencia, la rendición de cuentas, la revisión continua, la evaluación objetiva y la corrección del rumbo cuando sea necesario.

Sobre la base de este principio, el Observatorio creó el Consejo Consultivo Internacional como su máxima instancia de asesoramiento, con el propósito de fortalecer el desempeño institucional, preservar la independencia en la toma de decisiones y garantizar que todas las políticas, iniciativas y decisiones se mantengan plenamente en consonancia con el Estatuto, la misión y los objetivos declarados del Observatorio.

El Consejo reúne a destacadas personalidades de los ámbitos de los derechos humanos, jurídico, académico, mediático, diplomático y social, seleccionadas por su competencia profesional, experiencia, integridad, buena reputación y contribuciones significativas a las causas de derechos humanos o a los valores de la justicia y el Estado de derecho. Esto permite al Observatorio beneficiarse de sus conocimientos y perspectivas para desarrollar el desempeño institucional y fortalecer su impacto a nivel regional e internacional.

El Consejo Consultivo desempeña una función independiente basada en la emisión de opiniones y asesoramiento, el examen de los asuntos que le sean remitidos, la revisión de iniciativas y decisiones con impacto institucional y la presentación de propuestas y recomendaciones destinadas a fortalecer la eficacia del Observatorio y preservar su independencia y credibilidad, sin sustituir al Consejo Directivo ni intervenir en las facultades ejecutivas que le corresponden conforme al Estatuto.

El Consejo constituye además uno de los principales mecanismos internos de supervisión institucional del Observatorio. Controla la coherencia de los proyectos y decisiones con los principios y objetivos declarados y puede formular observaciones y objeciones fundamentadas cuando identifique cuestiones que puedan afectar la misión, la independencia o la reputación institucional del Observatorio, promoviendo así una cultura de revisión, evaluación y corrección continua y reforzando los principios de buena gobernanza y administración responsable.

La creación del Consejo Consultivo Internacional refleja el compromiso del Observatorio con la construcción de una institución moderna de derechos humanos basada en la independencia, la integridad, la transparencia, el pluralismo, el respeto por el Estado de derecho y la responsabilidad institucional. El Observatorio reconoce que la credibilidad se fortalece mediante la revisión independiente, la rendición de cuentas y el asesoramiento especializado, preservando así la confianza de las víctimas, las personas defensoras de derechos humanos, los socios y las instituciones internacionales.

Independencia
Integridad
Transparencia
Rendición de Cuentas
Corrección del Rumbo
Respeto por la Ley
Estructura de Asesoramiento y Supervisión

Naturaleza y Función del Consejo

El Consejo Consultivo Internacional es el órgano de asesoramiento y supervisión del Observatorio. Monitorea el desempeño institucional, emite opiniones y recomendaciones profesionales y contribuye a garantizar que todas las actividades se mantengan en consonancia con el Estatuto, sin ejercer las facultades ejecutivas del Consejo Directivo.
Dirección y Mecanismo de Funcionamiento

Estructura del Consejo y Mecanismo de Designación

Dirección

Presidente y Vicepresidente

El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Consultivo Internacional son designados por el Consejo Directivo por un período máximo de tres (3) años y podrán ser renovados o reemplazados mediante decisión fundada.

Mecanismo de Funcionamiento

Asistentes y Organización Interna

El Presidente y el Vicepresidente designan a sus asistentes y determinan los procedimientos internos de funcionamiento del Consejo de acuerdo con su mandato y sus atribuciones.

Selección de Miembros

Postulación y Aprobación

El Presidente y el Vicepresidente proponen personas calificadas para integrar el Consejo Consultivo. La lista de nombres propuestos se presenta al Consejo Directivo para su aprobación formal, y este también podrá designar miembros adicionales.

Criterios de Integración

¿Quiénes pueden integrar el Consejo?

  • El Consejo Consultivo podrá estar integrado por personalidades destacadas de los ámbitos de los derechos humanos, social, mediático, político, diplomático u otros ámbitos relevantes.
  • La integración del Consejo Consultivo no requiere ser miembro formal del Observatorio.
  • Sus integrantes deberán gozar de buena reputación, integridad y competencia profesional, o haber realizado contribuciones significativas al avance de los derechos humanos.
Competencias y Atribuciones

Atribuciones del Consejo Consultivo Internacional

El Consejo Consultivo Internacional ejerce su mandato dentro del marco del Estatuto del Observatorio, fortaleciendo la gobernanza institucional y garantizando que las actividades del Observatorio permanezcan alineadas con su misión y sus objetivos.

01

Revisión de Decisiones y Proyectos Institucionales

El Consejo podrá revisar proyectos, políticas y decisiones institucionales adoptados por el Consejo Directivo, formular observaciones fundamentadas cuando considere que no son compatibles con el Estatuto o la misión y recomendar las medidas correctivas correspondientes.

02

Emisión de Opiniones y Asesoramiento

El Consejo examina las solicitudes y expedientes que le remita el Consejo Directivo, estudia sus aspectos jurídicos, de derechos humanos o institucionales y emite su opinión consultiva y recomendaciones dentro de un plazo no superior a quince (15) días desde su recepción, antes de devolver el expediente a la parte correspondiente.

03

Propuesta de Candidaturas para Premios y Reconocimientos

El Consejo podrá proponer a personas destacadas en los ámbitos de los derechos humanos, humanitario, comunitario, mediático u otros, que considere merecedoras de los premios o certificados de reconocimiento del Observatorio, en función de sus contribuciones a los derechos humanos o de su apoyo a los objetivos institucionales.

04

Revisión de Solicitudes Especiales de Membresía

El Consejo revisa las solicitudes de membresía que le remita el Consejo Directivo, especialmente aquellas que requieran una consideración jurídica, de derechos humanos o excepcional, y presenta sus recomendaciones antes de devolver el expediente al Consejo Directivo para la decisión correspondiente.

05

Propuestas de Desarrollo Institucional

El Consejo podrá presentar estudios, propuestas y recomendaciones destinadas a desarrollar el desempeño del Observatorio, fortalecer su independencia, mejorar la calidad del trabajo institucional y alcanzar sus objetivos estratégicos.

06

Protección de la Identidad Institucional del Observatorio

El Consejo contribuye a proteger la independencia, la credibilidad y la reputación institucional del Observatorio mediante la emisión de opiniones sobre asuntos de importancia estratégica y señalando cualquier práctica u orientación que pueda afectar el cumplimiento de sus objetivos o entrar en conflicto con sus principios fundamentales.

Reseña Institucional

Sobre el Observatorio Internacional para Documentar Violaciones de los Derechos Humanos

Logotipo del Observatorio Internacional para Documentar Violaciones de los Derechos Humanos

El Observatorio Internacional para Documentar Violaciones de los Derechos Humanos es un centro argentino de carácter internacional e independiente, registrado legalmente en la República Argentina como institución no gubernamental y sin fines de lucro, dedicado a la defensa de los derechos humanos y a la documentación de violaciones en todo el mundo.

El Observatorio fue fundado el 10 de diciembre de 2015 y obtuvo autorización oficial del Gobierno argentino en 2021. Cuenta con estatus consultivo provisional ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, es miembro fundador de la Organización Internacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional y está registrado en la base de datos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El Observatorio tiene su sede principal en la Argentina y las actividades de sus miembros se extienden a 64 países. Su equipo está integrado por personas comprometidas con la protección de los derechos humanos en distintas partes del mundo, especialmente en países donde las personas defensoras de derechos humanos enfrentan graves campañas de persecución directa.

El Asesoramiento Independiente Ayuda a Preservar el Rumbo Institucional

El Consejo Consultivo Internacional constituye uno de los principales mecanismos del Observatorio para fortalecer la transparencia, la revisión institucional independiente y el asesoramiento especializado, contribuyendo a preservar la independencia en la toma de decisiones en materia de derechos humanos y la coherencia del trabajo del Observatorio con su misión, sus objetivos y sus principios.