Sobre la criminalización de las adicciones en relación al contrato laboral
por Moisés Vasquez
En principio necesitamos señalar que las adicciones provocan diversos problemas en la salud, tanto mental como física.
El art.4 de la ley 26.657, del derecho a la protección de la salud mental, establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales o ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en dicha ley en relación con los servicios de salud. Cabe señalar entonces que no sólo causa patologías, si no que las adicciones son “patología” en sí misma.
Según la estructura de la norma, en relación a los contratos laborales, se establece que está completamente prohibido cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores ( ley 20.744), y el artículo 81 de dicha ley, obliga al empleador a dispensar igualdad de trato en identidad de situaciones.
Como conclusión de lo descripto anteriormente podemos afirmar, que cualquier empresa o empleador que despida a una persona , por algún problema de salud, incluido adicciones , se constituye un acto discriminatorio ,por lo tanto, una violacion de los derechos humanos.
Tal situación fue resuelta en dictamen por el Inadi, en un fallo histórico, que marca un precedente positivo para quienes sufren el flagelo de las drogas y resultan discriminados por la sociedad, generando dicho fallo; un norte de esperanza, en relación a los derechos humanos. Resulta insólito, que aún hoy en día, con todo el avance integral de distintas políticas para la mejora en la calidad de vida de las personas con adicciones, los privados no se ajusten a derecho.
La resolución menciona el caso de un joven, quien padecía una enfermedad psiquiátrica derivada del consumo de drogas y fue despedido por una empresa (Bragado). Dicha empresa metalúrgica era notificada de la situación .
El juzgado pertinente se expresó luego de diversos elementos probatorios ,declarando válidas las acusaciones del joven.
Por lo que el Inadi, luego de un extenso análisis, sumado al conocimiento del fallo, llegó a la conclusión de acreditar la existencia de una conducta discriminatoria encuadrada en los términos de la ley n° 23.592.
Por lo tanto, es necesario resaltar que las personas con adicciones no deben ser discriminadas, ni despedidas, tampoco sufrir perjuicios de ningún tipo, por la razón de sufrir problemas de salud. Es de suma importancia que el sector privado, ejecute políticas integrales internas, que busquen la capacitación de los puestos jerárquicos para dichas relaciones laborales.
